A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cesar Alejandro Ordoñez Ochoa·Demandado Universidad De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reiteración de auto A.278/15
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
De conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278/15, la Sala Plena de la Corporación recuerda que la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializarán una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que primero ocurra.
Se ordena al Consejo Seccional involucrado en la controversia, continuar ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos previamente señalados.
Igualmente, se dispone remitir el expediente a dicha Corporación, para que continúe conociendo todo lo relacionado con la acción de tutela formulada, como el archivo del expediente o cualquier otro eventual incidente que proceda luego de quedar en firme la decisión que negó el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 2 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- TERCERO. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el expediente ICC-2363, para lo de su competencia dentro de la acción de tutela formulada por César Alejandro Ordoñez Ochoa contra la Universidad de Pamplona.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Civil Familia-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.